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Guía esencial para Asociaciones Religiosas en México

Conceptos y deberes fundamentales que deben ser considerados por una AR

ORIENTACIÓN

Pedro Villatoro

1/6/20266 min leer

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Este documento es una guía esencial, diseñada para quienes quieren comprender de mejor manera su trabajo en la administración de su congregación o iglesia o AR en México. Navegar el complejo marco normativo del país puede ser un desafío, pero comprenderlo no es solo una obligación legal, sino un acto de responsabilidad y buen testimonio. El objetivo es desglosar los conceptos jurídicos y fiscales más importantes para que tu comunidad pueda operar de manera correcta, protegiendo su misión, su patrimonio y, sobre todo, a sus miembros y líderes.

¿Qué es una Asociación Religiosa (AR) legalmente constituída?

Para que una iglesia o congregación o cualquier organización de naturaleza religiosa sea reconocida oficialmente en México, debe primero constituirse como una Asociación Religiosa (AR). Pero, siéndolo debe actuar conforme a lo que se espera de ella como AR. De manera esencial es lo siguiente:

1.- Una AR Cuenta con Personalidad Jurídica.

La Asociación Religiosa es la figura que el gobierno mexicano, a través de la Dirección General de Asuntos Religiosos (antes llamada “de Asociaciones Religiosas”) o DGAR, dependiente de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), otorga a una iglesia para reconocerla como una entidad con existencia propia ante la ley.

Este reconocimiento le confiere personalidad jurídica, que es la capacidad que tiene una AR de tener derechos y obligaciones por sí misma, de forma totalmente separada de sus miembros. Es como el “acta de nacimiento” de la congregación, pero, al mismo tiempo, “la credencial electoral” que lo reconoce como una persona que tiene derechos y obligaciones y que puede ejercerlos con toda su capacidad. Sin este registro oficial, la iglesia no existe legalmente y todas sus operaciones, bienes y responsabilidades recaen peligrosamente sobre individuos.

Es fundamental entender que esta figura legal trae consigo un cambio histórico: a partir del 29 de enero de 1992, las AR pueden ser propietarias de los inmuebles que adquieran. Sin embargo, es crucial recordar que, como dice el dicho entre especialistas, "de ahí para atrás, todos los templos son del Estado". Los templos construidos antes de esa fecha son técnicamente propiedad de la nación, lo que refuerza la importancia del registro para administrar correctamente el patrimonio.

Las siguientes expresiones muestran la abismal diferencia entre operar formalmente y no hacerlo, entre contar con Registro y Personalidad Jurídica (Beneficios) y no tenerlo (Riesgos)

  • ✅ Ser propietaria de bienes inmuebles (adquiridos después del 29 de enero de 1992), blindando el patrimonio de la congregación.

  • ❌ Los bienes están a nombre de individuos, arriesgando el patrimonio en caso de problemas personales del titular (deudas, divorcio, fallecimiento, etc.).

  • ✅ Abrir y manejar cuentas bancarias a nombre de la iglesia, garantizando transparencia y una administración financiera ordenada.

  • ❌ Se usan cuentas bancarias personales que puede provocar graves contingencias fiscales a tales personas (multas, robo, desvío de fondos, pérdida, etc.).

  • ✅ Celebrar actos jurídicos lícitos (como contratos de arrendamiento o de servicios) o defenderse de actos en su contra.

  • ❌ Los contratos recaen en personas físicas (pastor, tesorero), quienes asumen toda la responsabilidad legal y fiscal de manera personal. La iglesia queda desprotegida ante los eventos.

2.- Una AR establece Estatutos adecuados y claros para su orden legal.

Los estatutos son el documento interno que rige a la organización y que establece el funcionamiento de la AR. Son las “reglas del juego” que son conocidas por el gobierno y la base de cualquier interacción jurídica, pues son los fundamentos de su vida institucional ante la ley.

Los Estatutos deben contener, como mínimo, los siguientes elementos:

  • Denominación y Domicilio: Le da a la AR una identidad legal única (un nombre exclusivo) y una ubicación oficial para efectos legales y notificaciones.

  • Bases de la Doctrina y Objeto: Define la fe y, de manera crucial, detalla todas las actividades que la AR realizará (culto, asistencia social, educación, salud, etc.). Por ello es importantísimo que los estatutos definan y describan claramente las actividades que realizarán y que estén debidamente incluidas en su objeto social. De lo contrario, si las llegan a realizar, pero no están en sus estatutos, el SAT podría verla como una actividad ajena, generando serias contingencias fiscales, considerando esos ingresos como gravables y exigir el pago de ISR e IVA. Por el contrario, un objeto bien definido permite operar, por ejemplo, un hospital de primer nivel o una institución educativa dentro de la misma estructura de la AR, sin necesidad de crear una Asociación Civil aparte.

  • Sistema de Autoridad y Representación: Aclara quiénes toman las decisiones (un consejo, una asamblea, una directiva, una comisión) y, fundamentalmente, quién es el representante legal con facultades para firmar contratos y actuar en nombre de la AR.

  • Ministros de Culto: Se deben establecer claramente los requisitos y el procedimiento para nombrar a los ministros de la congregación, según sus propias normas, y establecer claramente la manera en que éste se relaciona “legalmente” con la AR.

Mi mayor recomendación es: que cada AR trabaje de la mejor manera sus Estatutos con mucha reflexión y asesoría. No usen la estrategia del menor esfuerzo, ¡“copiando y pegando” estatutos de otros lados! ¡Asesórense bien! ¡Denles importancia! Son los principios que ustedes establecen para decir cómo van a funcionar desde la ley, pero también son las condiciones que las entidades del gobierno y demás personas físicas y morales usarán para relacionarse con ustedes.

Si no están bien diseñadas, ¡van a tener problemas legales!

3.- Una AR opera cotidianamente cumpliendo la ley.

Una vez constituida, la AR debe cumplir con una serie de obligaciones continuas para mantener su estatus legal y su transparencia.

El Deber más importante: llevar un registro de ingresos y egresos

La obligación principal, tanto para efectos fiscales como de transparencia interna, es llevar una contabilidad o un registro analítico de todas las operaciones financieras. Esto significa registrar cada ingreso (ofrendas, diezmos, donativos) y cada egreso (gastos operativos, manutenciones, mantenimiento, etc.).

Para facilitar esto, el SAT ofrece a las AR la posibilidad de usar su propia plataforma “Mis Cuentas”, lo que simplifica el cumplimiento de esta obligación fundamental.

Obligaciones Fiscales clave ante el SAT

Para un tesorero o administrador de iglesia que inicia, estas son las responsabilidades fiscales más relevantes:

  1. Inscribirse en el RFC: Una vez que la SEGOB otorga el Registro Constitutivo, el siguiente paso inmediato es dar de alta a la Asociación Religiosa en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT.

  2. Expedir Comprobantes Fiscales (CFDI): La AR debe emitir CFDI (facturas electrónicas) por los ingresos que recibe. Para las ofrendas, diezmos y limosnas del público en general donde no se identifica a la persona, la ley permite emitir un CFDI “global” que agrupe estas operaciones de forma diaria, semanal o mensual.

  3. Entender qué ingresos NO pagan impuestos: Los ingresos propios de la actividad religiosa, como ofrendas, diezmos, primicias y limosnas, no pagan Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que se apliquen a los fines de la asociación.

  4. Comprender que gastos son susceptibles de exenciones o beneficios fiscales. Por ejemplo, el pago de la manutención de sus ministros tiene un nivel en el que no pagan ISR, así como otros gastos de la AR.

  5. Cuidar los Gastos “No Comprobados”: Si la AR realiza gastos que no están debidamente comprobados con un CFDI o que no están directamente relacionados con su objeto social, el SAT puede considerarlos un “remanente ficto” (una ganancia que les quedó en sus arcas y se asume como real, a menos que compruebes lo contrario). Sobre ese monto, la autoridad sí cobrará el ISR correspondiente.

Todo lo anterior refuerza la importancia de llevar una buena contabilidad y exigir siempre comprobantes fiscales, ya que cada ingreso o gasto no comprobados, pueden convertirse en “utilidades ficticias” por las cuales la asociación deberá pagar impuestos.

Cumplir con estos deberes no solo evita problemas con la autoridad, sino que fortalece el testimonio y la misión de la congregación.

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La formalización como Asociación Religiosa y el cumplimiento de sus deberes legales y fiscales no son meros trámites burocráticos; son actos de responsabilidad y buen testimonio. Constituirse legalmente brinda seguridad jurídica, protege el patrimonio que la congregación ha construido con esfuerzo y permite que su misión se desarrolle sobre una base sólida, ordenada y transparente, garantizando su permanencia y crecimiento a largo plazo.

Nosotros podríamos ayudarte a:

  1. Analizar su situación jurídica: ¿Cuál es el estado de su registro constitutivo? ¿Están sus estatutos en regla? ¿Han sido notificados cambios de representantes?

  2. Diagnosticar su cumplimiento fiscal: ¿Qué obligaciones tiene ante el SAT? ¿Existen errores en sus registros contables? ¿Cómo está su posición frente a avisos antilavado?

  3. Asesorarlos para implementar mejoras administrativas y estatutarias: ¿Cuáles son sus vulnerabilidades administrativas? ¿Qué procesos les falta implementar? ¿Qué se puede reformular en sus documentos organizacionales legales?

Y a partir de ello, ¡diseñaremos un plan de acción específico de acción y protección para tu Iglesia o AR!

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